Título TÍTULO III

Art. 32

En vigor desde 21 dic 2023
El Ministerio de Transformación Digital y las autoridades audiovisuales competentes de las comunidades autónomas formalizarán un convenio para la interconexión electrónica entre el Registro Estatal y los registros autonómicos y el acceso por medios electrónicos al conjunto de datos obrantes en los mismos, con el fin de facilitar la federación de dichos registros y el cumplimiento de las obligaciones de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/12/19/1138#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil