Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Proveedores de formación AFIS

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 25 sept 2010
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea adoptará las resoluciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el capítulo III y IV de este real decreto. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá adoptar las medidas precisas para la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda.
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eli/es/rd/2010/09/10/1133#disposicion-final-cuarta

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