Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Estudios aeronáuticos

Art. 9

En vigor desde 25 dic 2016
1. La realización del estudio aeronáutico de seguridad previsto en el artículo 5 es obligatoria en los aeródromos de uso público en los que: a) Se prevea un número de operaciones anuales superior a las 20.000 o en los que se puedan alcanzar 10 operaciones por hora. b) Se realicen operaciones de formación de pilotos y la densidad de tráfico supere la cifra de 100 operaciones diarias. c) Se produzcan operaciones que conlleven mezcla de diferentes categorías de aeronaves, entre otras, ala fija a motor con helicópteros o planeadores. d) Se prevea su uso por aeronaves con una masa máxima certificada de despegue de más de 5.700 kg o con una configuración máxima aprobada de más de nueve asientos de pasajeros. e) Se hayan otorgado exenciones o excepciones al cumplimiento de disposiciones de las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso publico que se incluyen como anexo al Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, así como en aquellos otros en los que la declaración del gestor del aeródromo manifieste que, en algún apartado, no cumple la normativa del citado anexo.. f) Se prevea que se van a llevar a cabo operaciones para el transporte aéreo comercial de pasajeros, incluidos aerotaxis. g) Se prevea que se van a llevar a cabo operaciones bajo las reglas de vuelo por instrumentos (IFR). 2. Los estudios aeronáuticos de seguridad se realizarán por proveedores certificados para la provisión del servicio de control de aeródromo o del servicio AFIS, siempre que estos últimos dispongan de un certificado sin la exención al cumplimiento de los requisitos de seguridad relativos a estudios de seguridad y análisis y mitigación de riesgos en relación con los cambios contenidos en el Reglamento (CE) n.º 2096/2005 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005. 3. El proveedor de servicios de tránsito aéreo que realice el estudio aeronáutico de seguridad podrá ser distinto del que provea el servicio en el aeródromo. Se añaden las letras f) y g) al apartado 1 por el art. único.7 del Real Decreto 703/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12276 .

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eli/es/rd/2010/09/10/1133#art-9

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