Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Estudios aeronáuticos
Art. 10
En vigor desde 25 sept 2010
En la elaboración del estudio de aeronáutico de seguridad se deberán tener en cuenta, al menos, los siguientes factores:
a) Datos relativos al aeródromo.
b) Información de accidentes, incidentes de tránsito aéreo u otro tipo de sucesos.
c) Condiciones meteorológicas, en particular el estudio estadístico de la meteorología estacional predominante, visibilidad y vientos.
d) Volumen de tráfico, teniendo en cuenta los datos históricos y las previsiones de demanda, horarias, diarias y anuales.
e) Análisis de obstáculos.
f) Tipos de operaciones.
g) Mezcla de tráficos.
h) Reglas de vuelo.
i) Categorías de aeronaves.
j) Estructura del espacio aéreo.
k) Cualquier otro factor que resulte pertinente para la seguridad de las operaciones.
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Proeli/es/rd/2010/09/10/1133#art-10