Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Necesidad y suficiencia del servicio AFIS

Art. 7

En vigor desde 25 dic 2016
1. El servicio AFIS y el servicio de control de aeródromo podrán prestarse en la misma dependencia de servicios de tránsito aéreo, en distintas franjas horarias. En los supuestos contemplados en el artículo 5 bis así como cuando el aeródromo opere como aeródromo de uso restringido, conforme a la flexibilidad de uso prevista en el artículo 3 del Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, también podrán establecerse en un mismo aeródromo franjas horarias en las que se presten los servicios de tránsito aéreo ATC/AFIS combinadas con franjas horarias en las que no se disponga de ellos. 2. La información relativa a los horarios de prestación de los servicios de control de aeródromo y del servicio AFIS, así como sus modificaciones, deberá distribuirse mediante el sistema de reglamentación y control de la información aeronáutica (AIRAC), de acuerdo a lo dispuesto en el libro VIII del Reglamento de Circulación Aérea. 3. Durante las horas publicadas de operación de estos servicios, éstos deberán permanecer disponibles, en todo momento, para todos los usuarios en igualdad de condiciones. Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 del Real Decreto 703/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12276 .

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eli/es/rd/2010/09/10/1133#art-7

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