Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Necesidad y suficiencia del servicio AFIS
Art. 5 bis
En vigor desde 25 dic 2016
Como excepción a lo previsto en el artículo 5, apartado 2, letra b), no será obligatoria la provisión de servicios de tránsito aéreo desde el aeródromo, salvo que el estudio aeronáutico de seguridad indique lo contrario:
a) En aquellos aeródromos de uso público en los que se realicen operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros, incluidos aerotaxis, bajo las reglas de vuelo visual (VFR), y en los que se den las siguientes circunstancias:
1.º Se haya establecido en el espacio aéreo asociado al aeródromo una zona de tránsito de aeródromo (ATZ) y se cumplan los requisitos técnico-operativos previstos en el anexo VIII.
2.º Se realicen menos de 15.000 operaciones al año y no más de 6 operaciones al día de transporte aéreo comercial de pasajeros, excluyendo los vuelos turísticos.
3.º Las aeronaves que operan en el aeródromo cumplen, simultáneamente, los siguientes parámetros:
i) Tienen una configuración máxima operativa de asientos de pasajeros (MOPSC) igual o inferior a 19 asientos.
ii) Tienen una masa máxima certificada de despegue (MTOW) igual o inferior a 7.668 kg.
iii) Su categoría máxima es CAT A, B o H, conforme a los Procedimientos para los servicios de navegación aérea, Doc. 8168 de OACI, Operación de aeronaves, volumen I, 5.ª ed. (2006).
b) Cuando se realicen operaciones bajo las reglas de vuelo por instrumentos (IFR) para asistencia médica urgente, incluyendo el traslado de órganos para trasplante, cuando sea necesario un transporte inmediato y rápido, fuera del horario publicado para la prestación de servicios de tránsito aéreo, siempre que el gestor del respectivo aeródromo cumpla los requisitos establecidos en el anexo IX.
Se añade por el art. único.4 del Real Decreto 703/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12276 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/09/10/1133#art-5-bis