Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Competencias y responsabilidad
Art. 13
En vigor desde 25 dic 2016
1. Sin perjuicio de la responsabilidad que la normativa nacional y comunitaria atribuyen al gestor del aeródromo, en el ámbito de este real decreto le corresponde:
a) Disponer de los estudios aeronáuticos de seguridad previstos en el capítulo II y adoptar, de conformidad con ellos, todas las medidas necesarias para garantizar la provisión de los servicios de tránsito aéreo que permitan la operación segura de aeronaves.
b) Solicitar, a través de la Dirección General de Aviación Civil, la designación de aeródromo AFIS y del espacio aéreo asociado FIZ.
c) Proponer a la Dirección General de Aviación Civil la designación del proveedor de servicios AFIS.
d) Alcanzar, cuando corresponda, los acuerdos de toda índole que sean necesarios con los proveedores de servicios de navegación aérea certificados, conforme a lo previsto en la Ley 9/2010, de 14 de abril, y en el Reglamento (CE) n.º 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo y en el Reglamento de la Comisión (CE) n.º 2096/2005, de 20 de diciembre de 2005, así como, en lo que le sea aplicable, al Reglamento de la Comisión (CE) n.º 1315/2007 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2007.
e) Asegurar el mantenimiento y continuidad de la prestación de servicios AFIS en el aeródromo.
f) Tomar las acciones necesarias en el ámbito de sus responsabilidades y en función de los resultados del seguimiento al que se refiere el apartado 2, informando puntualmente a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de las acciones adoptadas.
g) Poner a disposición del proveedor designado AFIS una dependencia AFIS en el aeródromo que reúna el resto de los requisitos contenidos en el anexo II.
h) Disponer del equipamiento operativo necesario en la dependencia AFIS o acordar su disposición por parte del proveedor designado AFIS, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 5 del anexo II. En los supuestos contemplados en el artículo 5 bis disponer del equipamiento operativo necesario en el aeródromo, teniendo en cuenta lo establecido, respectivamente, en los anexos VIII y IX, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria que resulte de aplicación, en particular en materia de reglas del aire, disposiciones operativas para los servicios y procedimientos de navegación aérea y requisitos de para los proveedores de servicios de navegación aérea.
2. Asimismo, el gestor del aeródromo es responsable de implementar las acciones de seguimiento precisas para garantizar que se mantienen las condiciones determinantes del resultado del estudio aeronáutico de seguridad, tanto en el caso en el que haya concluido en la necesidad y suficiencia del servicio AFIS como en los supuestos contemplados en el artículo 5 bis, en particular realizando un seguimiento continuado del número de movimientos, número de operaciones IFR y VFR, así como del número y tipo de aeronaves que operan en el aeródromo.
En el caso de que en el aeródromo haya un proveedor designado AFIS y, en su caso conforme a lo previsto en el artículo 12, un proveedor designado para la provisión de servicios de control de tránsito aéreo, este seguimiento se realizará conjuntamente por el gestor del aeródromo y los proveedores designados para la prestación de servicios de tránsito aéreo en dicha infraestructura. La estadística de las operaciones y los datos relevantes asociados a ella estarán a disposición de los servicios de inspección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Se modifican los apartados 1.h) y 2 por el art. único.10 del Real Decreto 703/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12276 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/09/10/1133#art-13