Art. 12
En vigor desde 8 jul 2008
1. Corresponde al Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la dirección, impulso y supervisión de los organismos públicos que le estén adscritos.
2. Además de las enunciadas en el apartado anterior, y salvo los casos reservados a la decisión del Ministro, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones correspondientes a las distintas áreas de servicios comunes:
a) Asistir al Ministro en las funciones de control de la actividad del departamento, realizando aquellas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y de los servicios del ministerio, así como el seguimiento de la contratación de obra pública de competencia del departamento en sus aspectos técnico, funcional y administrativo. Todo ello sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado.
b) Asistir al Ministro en la preparación de las conferencias sectoriales relacionadas con las competencias propias del departamento.
c) Mantener las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en los sectores medioambiental, agrario, alimentario y pesquero, sin perjuicio de las competencias de las Secretarías de Estado, así como presidir la comisión liquidadora de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.
d) La coordinación, seguimiento e informe de los asuntos que se sometan a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y restantes Comisiones Delegadas del Gobierno, salvo los relativos a la Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático.
e) La coordinación y análisis para la implantación de medidas ante situaciones excepcionales en los sectores agroalimentarios, que impliquen la necesidad de establecer actuaciones de carácter financiero, laboral o fiscal.
f) La elaboración de informes de análisis y seguimiento de aquellas medidas fiscales con repercusión en los ámbitos competenciales del departamento, y la elaboración de la propuesta anual de redacción de los índices de rendimiento neto de las actividades agrarias en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para su remisión al Ministerio de Economía y Hacienda.
g) La dirección de la Oficina de Adversidades Climáticas y Medioambientales, de acuerdo con lo establecido en la Orden APA/3056/2003, de 29 de octubre, por la que se constituye la Oficina permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental; la interlocución ante la Dirección General de Protección Civil del Ministerio del Interior ante adversidades climáticas que puedan afectar al sector agroalimentario.
h) El seguimiento, análisis y prospectiva de los aspectos sociales, económicos y ambientales vinculados con las distintas áreas estratégicas del departamento, incluyendo la creación y difusión de información relacionada con las mismas.
i) La definición de los ejes directrices plurianuales que orientan los estudios del departamento, de acuerdo a las líneas de estrategia política, así como coordinar el Programa de Estudios del departamento, según establece la Orden de 28 de diciembre de 1999 por la que se regula la realización de estudios por el departamento, además de contribuir a la difusión de los mismos.
3. Dependen de la Subsecretaría del departamento los siguientes órganos, con nivel orgánico de dirección general:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General de Servicios.
4. Dependen igualmente del Subsecretario, con nivel orgánico de subdirección general:
a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.
b) La Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d) a i) del apartado anterior.
c) La Inspección General de Servicios, a la que le corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo 15.1 c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, las funciones especificadas en el artículo 2 y disposición adicional tercera del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales, así como la tramitación en su caso de los procedimientos disciplinarios y las encomendadas a este tipo de unidades en el ordenamiento vigente.
5. Asimismo están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado en el departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado -Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
6. Quedan adscritos al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a través de la Subsecretaría, los siguientes organismos autónomos:
a) El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), con las funciones y estructura actualmente vigentes.
b) La Agencia para el Aceite de Oliva (AAO), con las funciones y estructura actualmente vigentes.
c) La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), con las funciones y estructura actualmente vigentes y cuya presidencia corresponde al Subsecretario.
Redactado el apartado 2.f) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 189, de 6 de agosto de 2008. Ref. BOE-A-2008-13410
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Proeli/es/rd/2008/07/04/1130#art-12