Art. 8

En vigor desde 8 jul 2008
1. Corresponden a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos las siguientes funciones: a) Desarrollar las competencias del departamento en materia de producción primaria, medios de producción y ordenación sectorial de producciones agrarias, la producción de alimentos en su fase de producción primaria, la ordenación sectorial y el funcionamiento de los mercados agrarios. b) Establecer y desarrollar las líneas directrices de las políticas de ordenación y vertebración sectorial de las producciones agrarias. c) Ejercer las funciones necesarias para la remoción de los obstáculos técnicos para la apertura de mercados en el exterior y de punto de contacto con la Oficina Veterinaria y Alimentaria de la Comisión Europea y otros organismos, foros o entes internacionales en dichas materias, y desarrollar las competencias de prevención y vigilancia fitosanitaria y sanitaria y los controles y coordinación en fronteras, puertos y aeropuertos. d) Fijar las líneas directrices en materia de producciones agrícolas y ganaderas, en particular de la producción integrada; desarrollar, coordinar, evaluar y promocionar la utilización de las Mejores Técnicas Disponibles en el ámbito de las producciones agrarias más respetuosas con el medio ambiente. e) Coordinar y gestionar el funcionamiento de las redes de alerta veterinaria, fitosanitaria y de alimentación animal, incluidas las actuaciones en frontera respecto de terceros países, y su integración en los sistemas de alerta comunitarios e internacionales. f) Desarrollar las competencias del departamento en materia de sanidad vegetal, animal y forestal, y de control oficial de la producción primaria, destinadas a garantizar la salud animal, la sanidad vegetal y el control de los piensos. g) Ejercer las funciones atribuidas al ministerio en materia de medicamentos veterinarios en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y demás normativa vigente. h) Desarrollar las competencias del departamento en materia de Organismos modificados genéticamente en semillas y material de reproducción vegetal y piensos. i) Desarrollar las competencias del departamento relacionadas con los medios de producción agrarios y con su utilización, así como la Gestión del Registro y autorización de productos zoosanitarios en los términos previstos en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, modificado por el Real Decreto 1114/2006, de 29 de septiembre; maquinaria agrícola, fertilizantes y medios de defensa fitosanitaria de los vegetales, incluidos los aspectos relativos a sus residuos que son competencia del departamento. j) La planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios adscritos o dependientes de la Dirección General, así como la coordinación y seguimiento de los laboratorios de referencia correspondientes y de los laboratorios dependientes del departamento respecto a las competencias de la Dirección General. k) Desarrollar las competencias del departamento en materia de piensos, materias primas y otros productos que intervienen en la alimentación de los animales. l) Desarrollar las competencias del departamento en materia de bienestar animal y de sistemas de trazabilidad, que permitan el seguimiento de las producciones agrarias desde la explotación agraria hasta su comercialización, así como la coordinación de las unidades con competencia en materia de control oficial de la producción primaria de pienso y alimentos, y ejercer como interlocutor de otros entes o departamentos con competencias en dicho control; desarrollar el Sistema de Información Geográfico de Datos SIGA. m) Cooperar con las comunidades autónomas y las entidades más representativas del sector en las materias antes señaladas, así como elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales. n) Desarrollar las competencias del departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material genético de las especies ganaderas. ñ) Desarrollar, coordinar y velar por la conservación del patrimonio genético de las razas ganaderas españolas y de los recursos fitogenéticos. o) Desarrollar las competencias del departamento en materia de control de la producción, importación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero, la protección de las obtenciones vegetales, y la inscripción de variedades a través de los registros de variedades protegidas y de variedades comerciales, así como la aplicación de los sistemas internacionales de certificación y comercialización de semillas, plantas de vivero y materiales de multiplicación. 2. De la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Frutas y Hortalizas, Aceite de Oliva y Vitivinicultura, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b) y m) del apartado anterior en el ámbito de productos hortofrutícolas, de la vid y de las materias grasas. b) La Subdirección General de Productos Ganaderos, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b) y m) del apartado anterior en el ámbito de las producciones ganaderas. c) La Subdirección General de Cultivos Herbáceos e Industriales, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b) y m) del apartado anterior en el ámbito de cereales, oleaginosas, productos proteicos, agroenergéticos, industriales y forestales. d) La Subdirección General de Medios de Producción, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo i) del apartado anterior, y las previstas en párrafo e) en materia de alerta fitosanitaria, así como las indicadas en los párrafos a) f), j), y m) en el ámbito de tales atribuciones. e) La Subdirección General de Sanidad de la Producción Primaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos f) y g) del apartado anterior no atribuidas a otras subdirecciones, así como las indicadas en los párrafos j) y m) en el ámbito de tales atribuciones. f) La Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo c) del apartado anterior, así como las indicadas en los párrafos j) y m) en el ámbito de tales atribuciones. g) La Subdirección General de Conservación de Recursos y Alimentación Animal, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d), k) y n), del apartado anterior, así como las de los párrafos e), f) y h) en materia de piensos, las previstas en el párrafo ñ) en materia de especies ganaderas, además de las previstas en los párrafos j) y m) en el ámbito de tales atribuciones. h) La Subdirección General de Explotaciones y Sistemas de Trazabilidad de los Recursos Agrícolas y Ganaderos, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo l), así como las previstas en el párrafo f) en el ámbito de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y las establecidas en el párrafo m) en el ámbito de tales atribuciones. i) La Oficina Española de Variedades Vegetales, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo o) del apartado anterior, las previstas en los párrafos h) y ñ) no atribuidas a la Subdirección General de Conservación de Recursos y Alimentación Animal, así como las indicadas en los párrafos a), b), y m) en el ámbito de tales atribuciones. Redactados los apartados 1.d) y 2.l) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 189, de 6 de agosto de 2008. Ref. BOE-A-2008-13410
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eli/es/rd/2008/07/04/1130#art-8

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