Art. 9

En vigor desde 8 jul 2008
1. Corresponden a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural las siguientes funciones: a) Diseñar los instrumentos de desarrollo rural sostenible en el marco de la planificación de la ordenación general de la economía. b) Ejercer las funciones que corresponden al ministerio en relación con la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. c) Desempeñar las funciones derivadas de su condición de organismo de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Agrícola (FEADER). Igualmente realizará la gestión y seguimiento del Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural y del Marco Nacional de Desarrollo Rural. d) Desarrollar las prácticas que promuevan la participación de la mujer y de los jóvenes en el desarrollo rural, propiciando su plena incorporación, así como la jubilación anticipada en la actividad agraria. Igualmente le corresponde el ejercicio de las competencias del departamento, referentes a la modernización de las explotaciones agrarias, servicios de asesoramiento a las explotaciones, formación y fomento de la incorporación de las nuevas tecnologías en el ámbito rural. e) Llevar el Registro General de Arrendamientos Rústicos a que se refiere la disposición adicional 3.ª de la Ley 26/2005, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos. f) Desarrollar las competencias del departamento sobre medidas agroambientales, forestación de tierras agrarias y compensación de rentas agrarias en zonas desfavorecidas y con limitaciones ambientales. g) Desarrollar las competencias relacionadas con el Plan de fomento de energías renovables para el impulso en el sector agrario de la biomasa y los biocarburantes, así como el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética en el sector agrario. h) Asesorar y elaborar directrices, instrumentos y programas para promover un desarrollo territorial equilibrado y sostenible. i) Desempeñar las funciones de autoridad de gestión de la Red Rural Nacional y las de diversificación y cooperación entre los territorios rurales. j) Ejercer las competencias del departamento en materia de formación de los profesionales del sector agrario. k) Cooperar y colaborar con las comunidades autónomas y con las entidades o corporaciones relacionadas con estas materias, y elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y las organizaciones internacionales en relación con el desarrollo rural. 2. De la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Ordenación Rural, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos b), f) y g) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos a) y k) en el ámbito de tales atribuciones. b) La Subdirección General de Igualdad y Modernización, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos, d), e), y j) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos a) y k) en el ámbito de tales atribuciones. c) La Subdirección General de Programas y Coordinación, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo c) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos a) y k) en el ámbito de tales atribuciones. d) La Subdirección General de Desarrollo Territorial que ejerce las competencias indicadas en los párrafos h) e i) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos a) y k) en el ámbito de tales atribuciones. 3. El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural será el secretario de la Comisión Interministerial para el Medio Rural y de la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural. 4. El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural presidirá el Consejo interministerial de organismos modificados genéticamente regulado por el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
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eli/es/rd/2008/07/04/1130#art-9

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