Art. 16
En vigor desde 3 oct 2010
1. Corresponden a la Dirección General de Ordenación Pesquera las siguientes funciones:
a) La planificación de la actividad económica y ordenación básica del sector pesquero.
b) La planificación y ordenación de la flota, gestión y seguimiento del censo de buques de pesca marítima.
c) La gestión y seguimiento del Registro de Buques Pesqueros y del Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.
d) El fomento de la formación continuada de los profesionales del sector pesquero, la gestión del registro de los profesionales del sector, las relaciones institucionales en materia de formación marítima pesquera y la convalidación de titulaciones pesqueras de países no comunitarios.
e) La gestión y la coordinación del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) como autoridad de gestión y certificación, así como la de otros fondos comunitarios destinados a la mejora estructural del sector pesquero.
f) La gestión de las acciones estructurales del Departamento realizadas con la financiación del FEP u otros fondos comunitarios.
g) La coordinación y el apoyo de la innovación del sector pesquero y acuícola.
h) El desarrollo de las competencias de la Secretaría General del Mar en materia de organizaciones de productores pesqueros y otras entidades representativas del sector pesquero.
i) La gestión y el seguimiento de las relaciones de cooperación con terceros países y con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en colaboración con la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, en las materias de su competencia y bajo la coordinación del Secretario General del Mar.
j) La planificación y la gestión de las campañas de investigación y cooperación en colaboración con la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, así como la gestión de los buques de investigación y cooperación de la Secretaría General del Mar, en el ámbito de sus competencias y bajo la coordinación del Secretario General del Mar.
k) El ejercicio de las competencias del Departamento en materia de comercialización y transformación de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura y de la Organización Común de Mercados y las relaciones con los organismos competentes en materia de comercio exterior de dichos productos.
l) La coordinación y el fomento de la diversificación económica del sector pesquero, en especial, de la pesca-turismo, y la planificación y gestión de las políticas de integración e igualdad en el sector pesquero.
m) Las relaciones con organismos comunitarios y nacionales en materia de subvenciones a la pesca, reglas de origen y acuerdos de liberalización económica.
n) Las relaciones con la Organización Mundial de Comercio y la OCDE en relación con el sector pesquero.
o) La participación en la Política Pesquera Común en lo que se refiere a la política de gestión de la flota, la planificación de la actividad económica, las medidas de apoyo público estructurales, las ayudas de estado al sector pesquero, y las políticas de mercado y comercio.
p) Las relaciones con organismos nacionales y comunitarios en materia de seguridad a bordo y salvamento marítimo en el ámbito pesquero.
q) La coordinación con las comunidades autónomas de las ayudas «de minimis» en el sector pesquero y la gestión del registro centralizado de dichas ayudas.
2. De la Dirección General de Ordenación Pesquera dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Ordenación, y Planificación de la Flota y Formación que ejerce las competencias indicadas en los párrafos b), c), d) y p) así como las señaladas en los párrafos a), f) y o) en el ámbito de tales atribuciones.
b) La Subdirección General de Política Estructural que ejerce las competencias indicadas en los párrafos e), g), l) y q) así como las señaladas en los apartados a), f) y o) en el ámbito de tales atribuciones.
c) La Subdirección General de Economía Pesquera, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos h), i), j), k), m) y n) del apartado anterior, así como las señaladas en los apartados a), f) y o) en el ámbito de tales atribuciones.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1227/2010, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15124
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/07/04/1130#art-16