Art. 15

En vigor desde 8 jul 2008
1. La Secretaría General del Mar, bajo la superior dirección del titular del departamento, ejercerá las competencias propias del departamento sobre planificación y ejecución de las políticas en materia de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre, de uso sostenible de la costa y de los recursos naturales en el medio marino, de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, de bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca y biodiversidad de los ecosistemas marinos. Asimismo le corresponde la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en Acuerdos pesqueros de la Unión Europea con terceros países; la cooperación internacional en asuntos pesqueros en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y las funciones derivadas de la participación de España en organizaciones internacionales. Le corresponden también las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en el sector pesquero, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del departamento. 2. El Secretario General del Mar ostentará la presidencia del Comité Consultivo del Sector Pesquero y de la Comisión Sectorial Pesquera. 3. De la Secretaría General del Mar dependen los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de Ordenación Pesquera. b) La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. c) La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura. 4. Dependen directamente de la Secretaría General del Mar las siguientes Subdirecciones Generales y órganos administrativos: a) La Subdirección General de Gestión y Planificación, a la que corresponden las funciones de planificación, programación y coordinación de las actividades de la Secretaría General, así como el apoyo a las unidades correspondientes de la Subsecretaría en materia de gestión económica, financiera, presupuestaria e informática y de recursos humanos y de régimen interior. b) La Subdirección General de Asuntos Jurídicos del Medio Marino, a la que corresponden las funciones de asesoramiento jurídico en la elaboración de normas y actos cuya iniciativa corresponda a la Secretaría General del Mar, así como la elaboración de informes sobre normas comunitarias, autonómicas o internacionales que afecten a las funciones de la Secretaría General, ello sin perjuicio de las funciones asignadas en esta materia a la Secretaría General Técnica. Asimismo le corresponden las funciones relativas a la tramitación de expedientes sancionadores y la coordinación de los servicios periféricos en esta materia. 5. Queda adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Secretaría General del Mar, el organismo autónomo Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM). El Secretario General del Mar será el Presidente del organismo.
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eli/es/rd/2008/07/04/1130#art-15

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