Art. 10
En vigor desde 8 jul 2008
1. Corresponden a la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios las siguientes funciones:
a) Desarrollar las competencias del departamento relativas a la comercialización y al consumo de los productos agroalimentarios, incluyendo los organismos genéticamente modificados, y a su producción y transformación competitiva y sostenible, así como desarrollar la correspondiente planificación alimentaria.
b) Desarrollar las competencias del departamento en materia de control de la calidad de los alimentos en coordinación con las comunidades autónomas y demás unidades y departamentos implicados en el control de alimentos.
c) Fijar, en el marco de la planificación general de la actividad económica, las líneas directrices en materia de ordenación y fomento de las industrias agrarias y alimentarias así como difundir y promover el desarrollo, el conocimiento y el acceso a la innovación tecnológica en las empresas agroalimentarias.
d) Analizar los componentes de la oferta y la demanda en las diferentes fases de la cadena alimentaria, para los diferentes sectores agroalimentarios, y proponer y desarrollar líneas de actuación en materia de comercialización y distribución, tanto a nivel nacional como internacional.
e) Desarrollar las directrices de la política de vertebración sectorial y relaciones contractuales en el ámbito agroalimentario y facilitar la interlocución entre los diferentes componentes de la cadena agroalimentaria, desde la producción agraria hasta el consumidor, a través de actuaciones que mejoren la transparencia de los mercados.
f) Fijar las líneas directrices en materia de política de calidad de los alimentos, desarrollando las competencias estatales en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, producción ecológica, marcas colectivas, marcas de garantías o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares.
g) Proponer y desarrollar actuaciones en materia de promoción de los productos alimentarios, en particular las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, en coordinación, en su caso, con la Secretaría General del Mar y el Instituto Español de Comercio Exterior.
h) Colaborar con las comunidades autónomas en materia de análisis agroalimentarios, y realizar análisis arbitrales cuando proceda; participar en el estudio y elaboración de metodología analítica y en la propuesta de métodos oficiales de análisis.
i) La planificación, coordinación y dirección de los laboratorios y centros adscritos o dependientes de la Dirección General, así como la coordinación y seguimiento de los laboratorios de referencia que sean competencia de la Dirección General.
j) Cooperar con las comunidades autónomas y entidades del sector en este ámbito, así como elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y otros organismos o foros internacionales en relación con las competencias anteriores.
k) Ejercer las competencias del departamento en materia de fomento del asociacionismo agrario y de la economía social de integración en materia agroalimentaria.
l) Ejercer las competencias del departamento en relación con el Observatorio de Precios de los Alimentos creado por el Real Decreto 509/2000, de 14 de abril.
2. De la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Planificación y Control Alimentarios, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) y b) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo j) en el ámbito de tales atribuciones.
b) La Subdirección General de Fomento Industrial e Innovación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c) y k) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo j) en el ámbito de tales atribuciones.
c) La Subdirección General de Estructura de la Cadena Alimentaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d) y l) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo j) en el ámbito de tales atribuciones.
d) La Subdirección General de Calidad Diferenciada y Agricultura Ecológica, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo f) del apartado anterior, en el párrafo b) no atribuidas a la Subdirección General de Planificación y Control Alimentarios, así como las señaladas en párrafo j) en el ámbito de tales atribuciones.
e) La Subdirección General de Promoción Alimentaria, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo g) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo j) en el ámbito de tales atribuciones.
f) La Subdirección General de Laboratorios Agroalimentarios, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos h) e i) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo j) en el ámbito de tales atribuciones.
3. El Director General de Industria y Mercados Alimentarios presidirá el Pleno del Observatorio de Precios de los Alimentos creado por Real Decreto 509/2000, de 14 de abril, y la Mesa de Coordinación de Análisis de Aceite de Oliva creada por Real Decreto 227/2008, de 15 de febrero, por el que se establece la normativa básica referente a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen.
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Proeli/es/rd/2008/07/04/1130#art-10