Art. 18
En vigor desde 30 ago 2009
1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera tiene las competencias que le atribuye la legislación vigente y, en particular, las siguientes:
a) La gestión de la tesorería del Tesoro público y la ordenación central de pagos, la tramitación de los pagos en el exterior y de los avales del Estado, la acuñación de moneda, la gestión de las relaciones financieras entre el Tesoro público y el Instituto de Crédito Oficial, la canalización de los pagos de la Administración General del Estado a la Unión Europea y de todas aquellas aportaciones que la Unión Europea realice a la Administración Pública para financiar acciones en el Estado español, la autorización y control de las cuentas del Tesoro público y la dirección de la gestión recaudatoria de los ingresos públicos no tributarios y recaudación de los que tenga atribuidos.
b) La gestión y administración de la Caja General de Depósitos.
c) El estudio, propuesta y gestión del endeudamiento del Estado, así como de la estructura y riesgos financieros de la cartera de deuda del Estado y la promoción de la distribución y liquidez de la deuda del Estado.
d) El apoyo y asesoramiento a las actividades propias del Comité Interministerial de Financiación Exterior.
e) En cuanto le estén atribuidas, la autorización y coordinación del endeudamiento de otros entes públicos o con garantía pública, de las sociedades concesionarias de autopistas que disfruten de seguro de cambio y de las emisiones de valores en el mercado español por no residentes.
f) La gestión de los registros oficiales de instituciones, entidades y mercados financieros que le esté encomendada, la tramitación de las autorizaciones relativas a aquéllos, las funciones de gestión y control previo de actividades en los mercados financieros que le estén atribuidas, así como el análisis y seguimiento de la evolución de las instituciones y mercados financieros y la propuesta de ordenación de éstos.
g) El ejercicio de las funciones de inspección financiera atribuidas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
h) La elaboración y tramitación de las disposiciones relativas a las entidades financieras y de crédito, a los mercados de valores, a los sistemas e instrumentos de pago, al régimen de sociedades cotizadas y buen gobierno corporativo y de defensa y protección de los usuarios de servicios financieros, así como a los movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior, salvo las disposiciones relativas a inversiones exteriores, en cuyo caso, corresponderá la emisión de informe preceptivo previo sobre su adecuación a la normativa sobre la actividad financiera.
i) La dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera.
j) La representación en el Comité Europeo Bancario, en el Comité Europeo de Valores, en el Comité Europeo de Conglomerados Financieros, en el Subcomité Europeo de Monedas y en los grupos de trabajo que dependan de ellos, así como en el Comité de Mercados Financieros y en el Grupo Directivo de Gobierno Corporativo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y en los Comités Técnicos de la Unión Europea en materia de entidades de crédito, mercados financieros, instituciones de inversión colectiva y gestión de la Deuda pública y otras materias financieras en el marco de competencias de esta Dirección General.
k) La investigación e inspección que resulten necesarias para prevenir y corregir las infracciones de las normas sobre régimen jurídico de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior. La iniciación y tramitación de expedientes sancionadores en materia de régimen jurídico de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior dentro de las atribuciones que establece la Ley 19/2003, de 4 de julio.
l) Las competencias de prevención del blanqueo de capitales establecidas en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, y, en particular, el ejercicio de las funciones de Secretaría de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias, así como la coordinación de la representación de España en los foros internacionales de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
m) El seguimiento y análisis de la evolución de los mercados financieros nacionales e internacionales, incluyendo la elaboración de informes periódicos.
n) El asesoramiento en relación con las inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y la participación en la Comisión de evaluación de los proyectos de fondos de titulización de préstamos a las PYMES (FTPYMES) y el seguimiento de los FTPYMES, así como de los avales otorgados a éstos.
ñ) La representación en el Comité de Servicios Financieros de la Unión Europea.
o) La coordinación de las actuaciones de promoción de la educación y la capacitación financieras.
p) El impulso de la cooperación entre las autoridades competentes en materia de estabilidad financiera en el marco del Comité de Estabilidad Financiera.
q) El diseño y desarrollo de las aplicaciones informáticas relacionadas con las funciones encomendadas al centro, así como las competencias relativas a la gestión de los medios materiales y presupuestarios asignados a la Dirección General, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con el sistema integrado de información contable.
r) La elaboración de convenios monetarios con terceros países, salvo aquellos relacionados con la gestión de la deuda que el Estado español ostenta como acreedor, y los aspectos monetarios relacionados con la Unión Monetaria
s) El estudio, propuesta y gestión de las medidas económicas extraordinarias en el ámbito de competencias de la Dirección General, así como la gestión de aquellas otras medidas que le sean encomendadas a ésta, entre otras el Fondo de Adquisición de Activos Financieros, los nuevos avales que surgen como medidas excepcionales de apoyo económico ante la actual crisis económica, el Fondo para la Titulización de la Deuda del Sector Eléctrico y el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera estará integrada por las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Gestión de Cobros y Pagos del Estado, que asume las funciones señaladas en los párrafos a) y b) del apartado 1, así como, dentro del párrafo j), la representación en el Subcomité Europeo de Monedas, y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.
b) La Subdirección General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, que asume las funciones señaladas en los párrafos c), d), e) y aquellas del párrafo j) relacionadas con la gestión de la deuda pública, del apartado 1.
c) La Subdirección General de Legislación y Política Financiera, que asume las funciones señaladas en los párrafos f), g), h), i) y j) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales, que asume las competencias señaladas en los párrafos k) y l) del apartado 1.
e) La Subdirección General de Análisis Financiero y Estratégico, que asume las competencias señaladas en los párrafos m), n), ñ), o), p) y r) del apartado 1, incluyendo en este último caso la Secretaría del Comité de Estabilidad Financiera, así como las competencias relacionadas con estas funciones del párrafo j) del apartado 1.
f) La Subdirección General de Informática y de Gestión, que asume las funciones señaladas en el párrafo q) del apartado 1.
g) La Subdirección General de Medidas Económicas Extraordinarias, que asume las funciones señaladas en el párrafo s) del apartado 1.
3. En la Dirección General del Tesoro y Política Financiera existirá una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado con nivel orgánico de subdirección general.
4. En atención a las características específicas de las funciones de este órgano directivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el nombramiento del titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá efectuarse también entre empleados del Banco de España, cuando para su ingreso se exija el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado o equivalente.
Se añaden las letras s) y g) a los apartados 1 y 2 por el art. único.2 y 3 del Real Decreto 1386/2009, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2009-13931 Redactada la letra a) del apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 189, de 6 de agosto de 2008. Ref. BOE-A-2008-13408
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/07/04/1127#art-18