Art. 13

En vigor desde 9 jul 2008
1. La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa vigente relativa a: a) El control interno mediante el ejercicio de la función interventora y de control financiero. b) El seguimiento y control de subvenciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) La dirección y la gestión de la contabilidad publica en los términos establecidos en la Ley General Presupuestaria. d) La formación de las cuentas económicas del sector público. e) El asesoramiento a los órganos de gestión derivado de sus funciones de control. f) La gestión de la información económico-financiera derivada del ejercicio de sus funciones contables y de control. g) La relación con las haciendas territoriales a los efectos de la información contable que deben remitir para la formación de las cuentas económicas del sector público. h) El auxilio y colaboración con la Administración de Justicia en procedimientos relativos a delitos públicos de carácter económico, dentro de las condiciones y límites fijados en el correspondiente convenio y en función de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye. i) La planificación, diseño y ejecución de la política informática de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, el soporte informático de las actividades y el asesoramiento, coordinación e instrumentación de los proyectos informáticos de sus órganos. j) Las actuaciones derivadas del ejercicio del control de los fondos comunitarios, en particular las previstas en el artículo 62 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, en lo que se refiere al ejercicio de las funciones de autoridad de auditoría en aquellos programas en los que la IGAE tenga tal condición. 2. La IGAE desempeñará sus funciones y competencias a través de su estructura central señalada en el apartado 5 de este artículo y de los siguientes órganos y dependencias: a) La Intervención General de la Defensa y la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa. b) La Intervención General de la Seguridad Social. c) Las Intervenciones Delegadas en los departamentos ministeriales y en determinados órganos directivos. d) Las Intervenciones Delegadas en los organismos públicos y otras entidades del sector público estatal. e) Las Intervenciones Delegadas regionales y territoriales. f) La Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. g) La Intervención Delegada en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. h) Las Intervenciones Delegadas en las representaciones de España en el exterior. 3. La Intervención General de la Defensa, la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa y la Intervención General de la Seguridad Social dependerán funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado y orgánicamente de los ministerios respectivos. 4. Las Intervenciones Delegadas integradas orgánicamente en los departamentos ministeriales, organismos públicos, otras entidades del sector público estatal y servicios periféricos dependerán funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado. a) A las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado en los departamentos ministeriales y órganos dependientes corresponde: 1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Interventor General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia corresponda a los órganos en que las Intervenciones estén integradas. 2.º Ejercer el control financiero y de subvenciones de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado. 3.º Ejercer las funciones contables que se regulen en la normativa vigente. 4.º Coordinar, en su caso, las actuaciones de las Intervenciones Delegadas en los organismos autónomos adscritos al departamento, así como la de las Intervenciones Delegadas regionales o territoriales, en cuanto realicen controles sobre órganos periféricos dentro de la esfera del departamento. b) A las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado en los organismos públicos les corresponde: 1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias del Interventor General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Ley General Presupuestaria, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia corresponda a los organismos públicos ante los que se hallen destacados. 2.º Ejercer el control financiero y de subvenciones de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado. 3.º Colaborar en la realización de los controles financieros a que se refieren la Ley General Presupuestaria y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado. 4.º Coordinar, en su caso, las actuaciones de las Intervenciones Delegadas regionales o territoriales, en cuanto realicen controles sobre órganos periféricos dentro de la esfera del organismo o entidad. c) A las Intervenciones Delegadas regionales de la Intervención General de la Administración del Estado, orgánicamente integradas en las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda, les corresponde: 1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Interventor General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración General del Estado, así como, previa designación del Interventor General, de los organismos autónomos, siempre que unos y otros tengan su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que actúan y su competencia exceda del territorio de una provincia de esta. 2.º Promover e interponer en nombre de la Hacienda pública, en su ámbito territorial, de acuerdo con las leyes, en vía administrativa, los recursos y reclamaciones procedentes contra los actos y resoluciones que se consideren contrarios a la ley o que se estimen perjudiciales para los intereses del Tesoro. 3.º Ejercer el control financiero, previa designación, en su caso, del Interventor General, sobre la actividad de los servicios periféricos de la Administración General del Estado, de los organismos públicos y otras entidades del sector público estatal con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma sobre la que actúan y con competencia que exceda del ámbito de una provincia. 4.º Realizar, en su caso, los controles financieros y de subvenciones a que se refieren la Ley General Presupuestaria y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado. 5.º Controlar las operaciones financieras derivadas de las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento. 6.º Coordinar las actuaciones de las Intervenciones Delegadas territoriales radicadas en el respectivo territorio, sin perjuicio de las competencias que estén específicamente atribuidas a otros órganos. d) A las Intervenciones Delegadas territoriales de la Intervención General de la Administración del Estado, orgánicamente integradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, les corresponde: 1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Interventor General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración General del Estado, así como, previa designación del Interventor General, de los organismos autónomos, en el ámbito territorial de su competencia. 2.º Ejercer el control financiero, previa designación, en su caso del Interventor General, sobre la actividad de los servicios periféricos de la Administración General del Estado, organismos públicos y otras entidades del sector público estatal con sede y actuación que no exceda de su ámbito territorial. 3.º Promover e interponer en nombre de la Hacienda pública, en su ámbito territorial, de acuerdo con las leyes, en vía administrativa, los recursos y reclamaciones procedentes contra los actos y resoluciones que se consideren contrarios a la ley o que se estimen perjudiciales para los intereses del Tesoro. 4.º Realizar, en su caso, los controles financieros y de subvenciones a que se refieren la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos, condiciones y alcance que se determinen en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado. 5.º Ejercer las funciones contables que se regulen en la normativa vigente. e) Las Intervenciones Delegadas regionales y territoriales, integradas orgánicamente en las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda y en las Delegaciones de Economía y Hacienda, respectivamente, dependerán funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado. 5. La Intervención General de la Administración del Estado estará integrada por los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) El Gabinete Técnico, órgano de apoyo y asistencia inmediata al Interventor General de la Administración del Estado. b) La Oficina Nacional de Auditoría, a la que corresponde la planificación, programación, ejecución, en su caso, y seguimiento de las actuaciones de control financiero y auditoría del sector público, que corresponde ejercer a la Intervención General de la Administración del Estado, así como las atribuidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por razón de las subvenciones nacionales y las financiadas, total o parcialmente, con cargo a fondos comunitarios. En este último caso, desarrollará la coordinación del sistema nacional de control de estos fondos, mediante el ejercicio de las funciones asumidas por la Intervención General de la Administración del Estado en esta materia y, en particular, las relaciones precisas con los órganos correspondientes de la Administración del Estado, de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de esta, de los entes territoriales, así como con los de la Unión Europea, en el marco de la normativa vigente sobre coordinación de la acción del Estado y su representación en las instituciones de la Unión Europea. En particular, realizará las actuaciones derivadas de la condición de autoridad de auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado en los programas en los que le corresponda. Corresponderá igualmente a la Oficina Nacional de Auditoría la coordinación de las actuaciones de control financiero permanente de las Intervenciones Delegadas, así como la realización del control de calidad de las auditorías y demás controles financieros, y la elaboración y propuesta de modificación de las normas de auditoría del sector público y de las normas técnicas, métodos y procedimientos aplicables al ejercicio del control financiero. La Oficina Nacional de Auditoría se estructura en las actuales cinco Divisiones. c) La Subdirección General de Intervención y Fiscalización, a la que corresponde coordinar, supervisar y proponer criterios uniformes respecto al ejercicio del control previo de legalidad; formular las propuestas de fiscalización previa de los actos de contenido económico de la Administración del Estado y de sus organismos autónomos, en los casos en los que la normativa atribuye esta competencia al Interventor General; estudiar y proponer la resolución de las discrepancias que se susciten como consecuencia de la función interventora; proponer la resolución de consultas e informes en materias de su competencia, y proponer las designaciones que procedan relativas a la intervención de las inversiones. Asimismo, le corresponde elaborar y proponer la aprobación de las normas e instrucciones precisas para el mejor ejercicio de la función interventora. d) La Subdirección General de Coordinación, a la que le corresponde gestionar, mantener y explotar las bases de datos y los sistemas de información desarrollados como consecuencia de sus funciones de coordinación, así como la elaboración de estudios, la gestión de publicaciones y la definición de las características de la formación específica del personal de la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo, promoverá las relaciones de coordinación con las Unidades de enlace con las Intervenciones Generales de la Seguridad Social y de la Defensa y aquéllas que se consideren precisas con los órganos de otras Administraciones nacionales e internacionales, en el ámbito de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado. Además, realizará aquellas actuaciones que, con objeto de conseguir una unificación del ejercicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado, le encomiende especialmente el Interventor General. e) La Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, a la que corresponde la planificación logística de las necesidades de la Intervención General de la Administración del Estado, así como la gestión de sus recursos humanos y materiales. Asimismo, le corresponde la gestión del presupuesto de la Intervención General de la Administración del Estado y, en particular, la tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios del órgano, excepto las que se atribuyen a la Subdirección General de Explotación. f) La Subdirección General de Gestión Contable, a la que corresponde ejercer las funciones que se atribuyan a la Intervención General de la Administración del Estado como centro gestor de la contabilidad pública. En concreto, le corresponde el seguimiento y análisis de la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado; la elaboración de la Cuenta de la Administración General del Estado; recabar y preparar las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas y formar la Cuenta General del Estado, así como realizar su seguimiento hasta su aprobación final. g) La Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad, a la que corresponde ejercer las funciones que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado como centro directivo de la contabilidad pública. En concreto, le corresponde elaborar el Plan General de Contabilidad Pública, la normativa contable aplicable a las entidades del sector público estatal y local sujetas a los principios contables públicos, los planes parciales o especiales de las entidades del sector público empresarial estatal que se elaboren conforme al Plan General de Contabilidad de las empresas, los principios básicos de contabilidad analítica aplicables a las entidades sujetas a los principios contables públicos, así como elaborar los requerimientos funcionales del sistema de información contable, del sistema de contabilidad analítica y de otros sistemas de gestión económico-financiera diseñados por la Intervención General de la Administración del Estado para las entidades del sector público estatal sujetas a los principios contables públicos. h) La Subdirección General de Análisis y Cuentas Económicas del Sector Público, a la que corresponde elaborar las cuentas económicas del sector público con arreglo a la metodología propia de la contabilidad nacional, en el marco de las obligaciones impuestas a los Estados miembros de la Unión Europea por los reglamentos comunitarios y la legislación nacional vigente. También le corresponde la elaboración de previsiones, análisis e informes sobre la actuación económico-financiera realizada por las Administraciones públicas. i) La Subdirección General de Aplicaciones de Contabilidad y Control, a la que corresponde la dirección y coordinación de los servicios de informática presupuestaria integrados por las subdirecciones generales de la Intervención General de la Administración del Estado con competencia en materia informática, que asumen las funciones previstas en el párrafo i) del apartado 1 de este mismo artículo. Asimismo le corresponde el diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información y aplicaciones generales, comunes al ámbito de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, así como el diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de contabilidad y control del sector público, y la asistencia y apoyo informático a la Intervención General de la Administración del Estado y a sus unidades, en el ejercicio de sus funciones. Los servicios de informática presupuestaria podrán establecer y proporcionar los procedimientos técnicos y, en su caso, los sistemas informáticos necesarios en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, con objeto de facilitar y mantener un sistema de información integrado, relativo a la elaboración, ejecución y contabilidad de los Presupuestos Generales del Estado, determinando igualmente los momentos en que la información deba generarse y transmitirse o ponerse a disposición para su integración. j) La Subdirección General de Aplicaciones de Presupuestos y Fondos Comunitarios, a la que corresponde el diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de planificación, programación y presupuestación del sector público y de diseño, planificación y gestión de los fondos comunitarios, así como la asistencia y apoyo informático a las Direcciones Generales de Presupuestos y de Fondos Comunitarios, dependiendo funcionalmente de éstas en sus respectivos ámbitos de competencia. k) La Subdirección General de Aplicaciones de Costes de Personal Activo y Pasivo, a la que corresponde el diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de costes de personal y diseño y gestión del sistema de clases pasivas del Estado, así como la asistencia y apoyo informático a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de la cual dependerá funcionalmente. l) La Subdirección General de Explotación, a la que corresponde la implantación y gestión de la infraestructura y de los sistemas informáticos y de comunicaciones de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, así como la tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios de carácter informático y de comunicaciones y sus instalaciones auxiliares, necesarios para el desarrollo de la política informática en el ámbito citado.
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eli/es/rd/2008/07/04/1127#art-13

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