Art. 14
En vigor desde 13 mar 2011
1. La Secretaría de Estado de Economía, bajo la superior dirección del Ministro de Economía y Hacienda, ejercerá las competencias relativas a la orientación de la política económica, situación económica coyuntural, previsión de las magnitudes macroeconómicas, políticas económicas sectoriales, informe y aprobación de precios, tarifas, peajes y cánones en materias de su competencia, tesorería del Estado, gestión de la deuda pública, política financiera, seguros y reaseguros privados, capitalización y fondos de pensiones, política de prevención de blanqueo de dinero, estadísticas y representación en determinados foros internacionales económicos y financieros.
2. El Secretario de Estado de Economía forma parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y ejercerá las funciones de secretario de la Comisión. Asimismo, le corresponde la presidencia de la Comisión Asesora de Inversiones y la vicepresidencia primera del Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
3. Corresponde al Secretario de Estado de Economía la representación en el Comité Económico y Financiero de la Unión Europea, que podrá ser delegada en el Director General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.
4. La Secretaría de Estado de Economía estará integrada por los órganos directivos siguientes:
a) La Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional, con rango de subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación de las competencias ejercidas por las Direcciones Generales de Política Económica y de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.
b) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
c) La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
d) La Dirección General de Financiación Internacional.
5. Se adscriben al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Economía:
a) El Instituto Nacional de Estadística.
b) El Instituto de Crédito Oficial.
c) La Comisión Nacional de la Competencia.
d) La Comisión Nacional del Mercado de Valores.
6. Asimismo, del Secretario de Estado de Economía depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 16 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.
7. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Economía existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento a la que se refiere el artículo 21.7.
8. Dependen, además, del Secretario de Estado de Economía los siguientes órganos colegiados, que continuarán rigiéndose por su normativa específica:
a) El Comité de Financiación Exterior.
b) La Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias, de la que ostentará la presidencia.
9. La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda dependerá funcionalmente del Secretario de Estado de Economía para el ejercicio de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.4.
Se modifica el apartado 6 por el .10 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/07/04/1127#art-14