Art. 16
En vigor desde 9 jul 2008
1. Corresponden a la Dirección General de Política Económica las siguientes funciones:
a) El estudio y análisis de las directrices y orientaciones de la política económica general.
b) Velar por la coherencia de las políticas económicas sectoriales con la política económica general, apoyando la coordinación de las diferentes políticas sectoriales.
c) Informar preceptivamente las propuestas de variación de precios autorizados. Asimismo, las labores relacionadas con la regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicaciones.
d) Analizar e informar preceptivamente las propuestas sobre la regulación de la estructura de tarifas, precios y peajes de los productos energéticos, así como de retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético, de acuerdo con la legislación vigente.
e) Los estudios y análisis de la incidencia en la política económica general de los aspectos relacionados con la regulación del mercado de trabajo y el sistema de protección social y la formación profesional, así como de la normativa fiscal y de los aspectos económicos del ordenamiento jurídico.
f) La valoración de las concentraciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
g) La representación de España en el ámbito internacional en materia de competencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de la Competencia.
h) El estudio, análisis, informe y fomento de actuaciones para la mejora de la regulación económica, en particular en el sector servicios y el seguimiento y participación en iniciativas internacionales relacionadas con la mejora de la regulación económica.
2. La Dirección General de Política Económica se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Análisis Sectorial, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Ordenamiento Jurídico Económico, que asume las funciones atribuidas en el párrafo e) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Competencia y Regulación Económica, que asume las funciones atribuidas en los párrafos f), g) y h) del apartado 1.
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Proeli/es/rd/2008/07/04/1127#art-16