Art. 21

En vigor desde 13 mar 2011
1. Corresponderá a la Subsecretaría de Economía y Hacienda desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos, de las unidades directamente dependientes y de los organismos adscritos. 2. Como órgano directivo directamente dependiente del Ministro, corresponderá al titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda la representación ordinaria del ministerio por delegación del Ministro, la dirección de los servicios comunes, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, así como la asistencia a aquél en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento. 3. Especialmente, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones: a) La jefatura superior de todo el personal del departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran a aquél, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro o de los Secretarios de Estado. b) Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Ministro y a los responsables de la gestión administrativa y, en particular, la coordinación y tramitación, en su caso, de los proyectos de disposiciones generales. c) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno. d) La actuación como órgano de comunicación con los demás departamentos y con los organismos y entidades que tengan relación con el ministerio. e) La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del departamento y de las Consejerías de Finanzas en el exterior, en cuanto a estas últimas de acuerdo con el Real Decreto 240/2000, de 18 de febrero, de Organización, Funciones y Provisión de Puestos de Trabajo de las Consejerías de Finanzas en las Misiones Diplomáticas de España. f) La dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el departamento. g) Las relaciones administrativas con los organismos enumerados en el apartado 10. h) La coordinación de los proyectos normativos que promueva el ministerio y el seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración, así como la tramitación de solicitudes de informe de otros ministerios. i) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual del ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización o, en su caso, tramitación de sus modificaciones. j) La coordinación de estudios sectoriales en el ámbito competencial del ministerio, así como el apoyo relativo a la elaboración y aprobación de los planes anuales de actuación del ministerio y de sus organismos públicos adscritos. k) La coordinación y seguimiento de los planes de actuación de los centros directivos de la Subsecretaría y de los organismos públicos adscritos a ésta. l) La inspección de los órganos y organismos dependientes o adscritos al departamento. m) La aprobación del plan anual de inspección de servicios, a cargo de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda. n) El impulso, coordinación y elevación de propuestas en los expedientes administrativos de responsabilidad contable. 4. De la Subsecretaría de Economía y Hacienda dependen directamente los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General Técnica. b) La Dirección General del Patrimonio del Estado. c) La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda. 5. Con nivel orgánico de subdirección general, depende directamente de la Subsecretaría, el Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, al que corresponde la coordinación de las funciones ejercidas por las siguientes subdirecciones generales: a) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones de gestión y administración de los recursos humanos del departamento y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal, así como el establecimiento de los planes de formación del personal, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento en esta materia, y la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales. b) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones de gestión de medios materiales del departamento, del registro general del ministerio, así como de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los de régimen interior. Ejerce también las funciones relativas a la adquisición de bienes materiales y la contratación de servicios, así como las de planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras; la tramitación de los expedientes de contratación de obras y el mantenimiento y conservación de los edificios de los servicios centrales del departamento. c) La Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles a la que corresponde la tramitación de los expedientes de arrendamiento de inmuebles, el mantenimiento del inventario de los inmuebles afectos al departamento, la gestión financiera y de tesorería de los créditos presupuestarios de los servicios comunes y la coordinación de las distintas cajas pagadoras del departamento a través de la unidad central. d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones relativas al desarrollo de los sistemas de información de los servicios comunes y la gestión, en su caso, de las redes internas de comunicaciones. e) La Subdirección General de Coordinación Territorial, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones de impulso y coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para el funcionamiento de los órganos territoriales, sin perjuicio de las competencias asignadas a los órganos superiores del departamento, y la evaluación de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de los órganos periféricos del departamento, así como su distribución y el seguimiento de su gestión. 6. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general, existirá un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario y que ejercerá la coordinación de las funciones que desarrollan los órganos que se relacionan en el apartado siguiente. 7. También dependerán directamente de la Subsecretaría los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Oficina Presupuestaria, que desarrollará las funciones a que se refiere el párrafo i) del apartado 3 y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias. b) La Subdirección General de Coordinación Normativa y Relaciones Institucionales, que desarrollará las funciones a que se refieren los párrafos g) y h) del apartado 3, así como el apoyo a la Subsecretaría en la realización de las funciones a que se refiere el párrafo c). 8. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de subdirección general: a) La Abogacía del Estado en el departamento, en la que se integran orgánicamente las que asumen el asesoramiento jurídico de las Secretarías de Estado del ministerio. b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Economía y Hacienda, a cuyo frente existirá un Interventor Delegado Jefe y que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, las dos primeras con rango de subdirección general. 9. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales está adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Subsecretaría. 10. Quedan adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría, los siguientes organismos públicos: a) Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. b) Comisionado para el Mercado de Tabacos. c) Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. d) Parque Móvil del Estado. 11. Las Delegaciones de Economía y Hacienda dependerán orgánicamente de la Subsecretaría del departamento, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con la naturaleza de los cometidos desarrollados. Las Delegaciones mantendrán su actual estructura y funciones. Se modifica por el .11 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556 .

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eli/es/rd/2008/07/04/1127#art-21

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