Art. 22
En vigor desde 9 jul 2008
1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda tendrá a su cargo las funciones que le atribuyen los artículos 22 y 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, las siguientes:
a) La prestación de asistencia técnica y administrativa al Ministro y demás altos cargos del departamento.
b) La realización de todas aquellas actuaciones de tramitación y coordinación relativas a la participación del departamento en el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
c) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas y de cuantos asuntos hayan de someterse a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica; la tramitación de los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a aquéllas.
d) El mantenimiento de las relaciones de carácter general con otros departamentos ministeriales, organismos y entidades, que no se asignen a otros órganos del ministerio.
e) La emisión de informes, en particular los de carácter preceptivo para la elaboración de los anteproyectos de ley y de las disposiciones de carácter general, así como los informes en relación con propuestas de convenios o acuerdos internacionales.
f) La realización de estudios e informes de interés general para el departamento y las propuestas de reforma o mejoras de organización, procedimientos y métodos de trabajo del departamento.
g) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea y de la transposición de directivas, así como el ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales en las materias propias del departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.
h) La coordinación y apoyo de las Consejerías de Finanzas en el exterior.
i) La tramitación, formulación de propuestas y, en su caso, resolución de los recursos interpuestos contra actos de cualquier autoridad del departamento, las revisiones de actos nulos y anulables, las reclamaciones de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial, las reclamaciones previas a la vía judicial, los conflictos jurisdiccionales y cuestiones de competencia.
j) Las relaciones del ministerio con la Administración de Justicia.
k) La preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al ministerio y la proposición de refundiciones o revisiones de textos legales que se consideren oportunas.
l) La gestión del programa editorial del departamento y la coordinación, impulso y difusión de publicaciones.
m) La organización, gestión y mantenimiento de las bibliotecas, archivos del departamento y su documentación.
n) La prestación del servicio de información administrativa del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Tributos en materia de información sobre la interpretación de la normativa tributaria.
ñ) La gestión y mantenimiento de contenidos del portal de Internet e Intranet del Ministerio de Economía y Hacienda y la coordinación con los pertenecientes a centros directivos y organismos del departamento, todo ello en colaboración con el Gabinete del Vicepresidente.
2. La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general, que, además de las que les atribuya el Secretario General Técnico, ejercerán las funciones específicas que se señalan:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos b), c) y d) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Informes sobre Asuntos Fiscales y Presupuestarios y Relaciones Internacionales, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos e), f) y g) del apartado 1, referidas a los asuntos de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, así como aquellas a las que se refiere el párrafo h).
c) La Subdirección General de Informes sobre Asuntos Económicos, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos e), f) y g) del apartado 1 referidas a los asuntos de la competencia de la Secretaría de Estado de Economía.
d) La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Justicia, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos i) y j) del apartado 1.
e) La Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos k), l), m) y n) del apartado 1.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/07/04/1127#art-22