Art. 12

En vigor desde 13 mar 2011
1. La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales ejercerá las siguientes funciones: a) La aplicación y gestión del sistema de financiación autonómica. b) La valoración de los costes efectivos de los servicios y funciones que se traspasan, la propuesta y adopción de las medidas precisas hasta la incorporación de tales costes al sistema de financiación, así como la gestión de otros recursos estatales que financian a las Comunidades Autónomas. c) El apoyo a la Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y a las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. d) El ejercicio de las facultades atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas y la aplicación a éstas de la normativa de estabilidad presupuestaria. e) El estudio, informe y propuesta de normas y medidas relativas al régimen tributario de los entes territoriales y a los regímenes tributarios especiales por razón del territorio, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Tributos. f) La aplicación de los regímenes de concierto con el País Vasco y Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, así como el estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a éstos. g) El estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación de las Comunidades Autónomas, así como la elaboración de estudios sobre la aplicación del sistema de financiación y los aspectos económicos y financieros de las Comunidades Autónomas, y las labores de apoyo al Comité Técnico Permanente de Evaluación. h) Evaluación del impacto del sector público autonómico en la actividad económico-financiera de las Administraciones Públicas, así como de su volumen, estructura y evolución. i) El tratamiento de la información así como el análisis, seguimiento y elaboración de informes, estadísticas y publicaciones relativas a los aspectos contables, presupuestarios y organizativos de la gestión económico-financiera de las Comunidades Autónomas. j) La aplicación y gestión del sistema de financiación local. k) El estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación de las entidades locales, así como la secretaría de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión Nacional de Administración Local. l) La gestión de otros recursos estatales que financian a las entidades locales. m) La asistencia técnica y evacuación de consultas en relación con el régimen presupuestario y financiero de las entidades locales. n) El ejercicio de las facultades sobre autorizaciones legalmente atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda en relación con el endeudamiento de las entidades locales y el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. ñ) La captación, tratamiento y difusión de los datos económico-financieros de las entidades locales. o) El diseño y mantenimiento de los sistemas informáticos corporativos. 2. Al Director General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales le corresponde el desempeño de la secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, así como las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en el ámbito de competencias de la Dirección General. 3. En las materias propias de su competencia, la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales asumirá las relaciones de colaboración con las distintas unidades del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública que sean precisas para el eficaz cumplimiento de las funciones correspondientes a ambos departamentos ministeriales. 4. La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a. La Subdirección General de Financiación de Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a) y b) del apartado 1, así como los aspectos financieros de las enumeradas en el párrafo f). b. La Subdirección General de Relaciones Financieras con las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos c) y d) del apartado 1. c. La Subdirección General de Relaciones Tributarias con las Haciendas Territoriales, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo e) del apartado 1, y los aspectos tributarios de las citadas en el párrafo f). d. La Subdirección General de Estudios Financieros Autonómicos, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo g) del apartado 1, así como las de estudio, informe y propuesta de las comprendidas en el párrafo f). e. La Subdirección General de Análisis Presupuestario y Organización Institucional del Sector Público Autonómico, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos h) e i) del apartado 1. f. La Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos j) y k) del apartado 1. g. La Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos l), m), n) y ñ) del apartado 1. h. La Subdirección General de Sistemas y Organización, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo o) del apartado 1. Se modifica por el .9 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4556 .

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eli/es/rd/2008/07/04/1127#art-12

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