Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 7 nov 2024
El Gobierno, a iniciativa de la Comisión de Estrategia TIC y a propuesta de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de Función Pública aprobará la Estrategia TIC, así como sus revisiones.
La Estrategia TIC determinará los objetivos, principios y acciones para el desarrollo de la administración digital y la transformación digital de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/11/05/1125#art-8