Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 7 nov 2024
1. En cada ministerio existirá una Comisión Ministerial de Administración Digital (en adelante, CMAD) como órgano colegiado de ámbito departamental que velará por el impulso y de la coordinación interna en materia de Administración Digital. El ámbito de actuación de la CMAD comprende todos los órganos del departamento y sus organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
2. La CMAD estudiará y planificará las necesidades funcionales de las distintas áreas administrativas del ministerio, valorará las posibles vías de actuación, priorizándolas, y propondrá su desarrollo, todo ello evitando que se generen duplicidades, conforme al principio de racionalización, y promoviendo la compartición de infraestructuras y la utilización de medios y servicios digitales comunes y transversales.
3. La CMAD estará presidida por la persona titular de la Subsecretaría del departamento o la persona titular del órgano superior que tenga atribuidas las competencias ministeriales sobre TIC y transformación digital y estará integrada por las personas responsables de las unidades ministeriales de tecnologías de la información y las comunicaciones y las personas representantes de las áreas funcionales y de los organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, con rango mínimo de subdirector o subdirectora general o asimilado, que se determinen mediante orden ministerial.
La persona titular de la Presidencia de la CMAD podrá delegar esta función en la persona titular de una unidad del mismo departamento, con rango mínimo de director o directora general.
La Agencia será convocada a las reuniones de la CMAD, a las que podrá asistir con voz y sin voto. En el caso de la CMAD del Ministerio de Defensa, solo podrá asistir cuando se trate acerca de sistemas nacionales no clasificados.
4. La CMAD desempeñará las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano de relación entre el departamento y sus organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes y la Agencia, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación desarrolladas de acuerdo con lo previsto en el presente real decreto.
c) Promover la transformación digital, en el marco de las directrices propuestas por la Agencia y establecidas por la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
d) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del departamento y sus organismos y entidades vinculados o dependientes y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.
e) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles.
f) Colaborar con la Agencia en la identificación de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al departamento que pudieran ser susceptibles de participar en la consecución del objeto de este real decreto.
g) Cualesquiera otras que determine su orden ministerial reguladora, de acuerdo con el objetivo de impulso de la transformación digital del departamento y sus necesidades.
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Proeli/es/rd/2024/11/05/1125#art-5