Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 7 nov 2024
1. La Comisión de Estrategia sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Administración del Estado (CETIC) es un órgano colegiado que se adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de su titular. 2. Forman parte de la Comisión, la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, que la preside, la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, a quien corresponde la Vicepresidencia primera, la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, a quien corresponde la Vicepresidencia segunda, la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Administración Digital (en adelante, la Agencia), un representante de cada ministerio, que será la persona titular de la Subsecretaría o, en su caso, la persona titular del órgano superior que tenga atribuidas las competencias ministeriales sobre Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Transformación Digital, la persona titular de la Dirección General de Gobernanza Pública, una persona en representación de la Abogacía General del Estado, que actuará con voz pero sin voto, y la persona titular de la Secretaría General de la Agencia, que actuará como Secretario. 3. Corresponden a la Comisión las siguientes funciones: a) Fijar las líneas estratégicas, de acuerdo con la política establecida por el Gobierno, en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, para el impulso de la Administración digital en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes. b) Aprobar la propuesta de Estrategia en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Administración del Estado (en adelante «Estrategia TIC») para su elevación al Consejo de Ministros por la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. c) Informar los anteproyectos de ley, los proyectos de disposiciones reglamentarias y otras normas de ámbito general que le sean sometidos por los órganos proponentes cuyo objeto sea la regulación en materia TIC de aplicación en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes o de los recursos de carácter material y humano afectos a su desarrollo. d) Definir las prioridades de inversión en materias TIC de acuerdo con la propuesta de Estrategia TIC. e) Declarar transversales determinados medios o servicios comunes a propuesta del Consejo Rector de la Agencia. Asimismo, excepcionar del uso de los medios y servicios declarados transversales, a propuesta del Consejo Rector, cuando concurran razones económicas, técnicas o de oportunidad de origen o sobrevenidas. f) Declarar los proyectos de interés prioritario a propuesta del Consejo Rector de la Agencia, previo informe del ministerio con competencia en la materia. Se considerarán como tales aquellos que, por sus especiales características, sean fundamentales para la mejora de la prestación de servicios a la ciudadanía y hayan de incluirse en el contrato de gestión y los planes anuales de actuación de la agencia. g) Informar los proyectos sectoriales con impacto TIC de los respectivos departamentos que le sean sometidos. h) Impulsar la colaboración y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades locales para la puesta en marcha de servicios interadministrativos integrados y la compartición de infraestructuras técnicas y los servicios comunes que permitan la racionalización de los recursos TIC a todos los niveles del Estado. 4. La Comisión de Estrategia TIC elevará anualmente al Consejo de Ministros, a través de la persona titular de su presidencia, un informe en el que se recogerá el estado de la transformación digital de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes. 5. Asimismo, la persona titular de la Presidencia de la Agencia informará a los miembros de la Comisión de los proyectos de planes anuales de actuación de la Agencia y de los proyectos de contratos de gestión y de la estrategia de recursos humanos y distribución de efectivos TIC. 6. La Comisión se reunirá, al menos, trimestralmente por convocatoria de la persona que ostente la Presidencia, quien podrá invitar a incorporarse a las sesiones, con voz pero sin voto, a personas representantes de otros centros directivos e instituciones públicas.
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eli/es/rd/2024/11/05/1125#art-3

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