Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 7 nov 2024
1. El Comité de Dirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es un órgano de apoyo adscrito al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, presidido por la persona titular de la Dirección de la Agencia.
2. Estará integrado por la persona responsable de la unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (unidad TIC, en adelante) de cada ministerio, así como las personas responsables de aquellas unidades TIC distintas a las anteriores que, por su relevancia, sean designadas para participar en el Comité por la persona titular de la Dirección de la Agencia. También formará parte del Comité una persona en representación de la Dirección General del Dato del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública con rango de subdirector general o equivalente.
3. El Comité de Dirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones actuará como órgano de coordinación y colaboración entre la Agencia y el resto de la Administración del Estado a fin de establecer una acción coordinada, de acuerdo con las líneas estratégicas definidas en cada momento.
4. Se podrán constituir los grupos de trabajo que se consideren convenientes para el adecuado desarrollo de sus funciones.
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Proeli/es/rd/2024/11/05/1125#art-6