Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 7 nov 2024
1. La Agencia, adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, es una entidad de Derecho público regulada en la sección 4.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se rige por esta, por su Estatuto aprobado por el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, y el resto de las normas de Derecho administrativo general y especial que le son de aplicación.
2. La actuación de la Agencia responde a los fines descritos en el artículo 2 de su Estatuto, para cuyo cumplimiento desempeña las funciones previstas en su artículo 7.
3. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, la Agencia coordinará funcionalmente las unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) a que se refiere el artículo 7 de este real decreto en los términos y con las excepciones previstas en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre.
4. Además de las unidades TIC previstas en el artículo 7, por cada Departamento existirá una unidad TIC denominada «División de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales», dependiente orgánica y funcionalmente de la Agencia, con objeto de coordinar la provisión de los servicios TIC comunes y transversales competencia de esta en cada Departamento y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes. La persona titular de la División de coordinación, en su calidad de miembro de la respectiva Comisión Ministerial de Administración Digital, servirá de enlace para el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo siguiente en lo que pueda afectar a la Agencia. La División tendrá el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.
5. La Presidencia del Gobierno queda excluida de la previsión establecida en el apartado anterior.
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Proeli/es/rd/2024/11/05/1125#art-4