Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 24En vigor desde 7 sept 1995
La Oficina Española de Patentes y Marcas actuará en calidad de oficina designada en el sentido del artículo 2.xiii) del Tratado de Cooperación en materia de patentes cuando España haya sido mencionada como Estado designado, con vista a la obtención de una patente nacional, en la solicitud internacional.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/07/03/1123#art-11