Art. 39
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

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En vigor desde 10 mar 2017
Tras la clasificación del interno se elaborará un programa individualizado de tratamiento, revisable al menos cada seis meses, que deberá contener todas aquellas actividades o talleres, para la consecución de los fines de reeducación en orden a su reinserción social, o en su caso, a su reincorporación a las Fuerzas Armadas, que podrán consistir en: Talleres o actividades de naturaleza militar. Talleres y técnicas de carácter psicosocial. Talleres culturales o formativos. Talleres o actividades de tratamiento y deshabituación. Talleres de actuación especializada para internos condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, violencia de género, o cualquier otra problemática específica.
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eli/es/rd/2017/02/17/112#art-39