Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

48 / 78
En vigor desde 10 mar 2017
1. Se estimulará la participación del interno en la planificación y ejecución de su tratamiento. Con este fin, los miembros del Equipo de Observación y Tratamiento le informarán de los objetivos, instrumentos y plazos más adecuados para conseguirlo. 2. En el diseño de los talleres o actividades de los programas de formación militar que se establezcan podrán participar los propios presos o penados militares, en la medida que acrediten la capacidad y competencia necesaria. 3. El tratamiento penitenciario tendrá carácter voluntario, y a tal efecto el interno podrá rechazarlo libremente o no colaborar en su realización, sin que de ello puedan derivarse consecuencias disciplinarias, regimentales ni de regresión de grado. En todo caso se informará al interno del valor del tratamiento y su evolución para la progresión de grado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/02/17/112#art-37