Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

En vigor desde 10 mar 2017
1. Por razones de urgencia y mediando motín, agresión física con arma u otro objeto peligroso, toma de rehenes o intento de fuga, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa podrá acordar el traslado del interno a otro establecimiento. Este Acuerdo necesitará de la ulterior aprobación del Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria u órgano judicial del que depende el interno, sin perjuicio de su ejecutividad inmediata. 2. Del traslado se dará cuenta de inmediato al Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria y al órgano judicial del que dependa el interno si este fuera preventivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/02/17/112#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil