Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 20 sept 1989
La autorización de exportación establecida en el artículo 5.º no es de aplicación a los derivados industriales de las especies comercializables, cuyo comercio exterior se regirá por las normas especificas que le sean de aplicación.
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eli/es/rd/1989/09/15/1118#disposicion-adicional-segunda

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