Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 20 sept 1989
El presente Real Decreto se aplicará sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de comercio exterior y de lo establecido en el Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna, hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y en el Reglamento (CEE) 3626/1982, del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amanezadas de flora y fauna silvestres.
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Proeli/es/rd/1989/09/15/1118#disposicion-adicional-tercera