Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 27
En vigor desde 8 jul 1999
Los bienes de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda integrados por el patrimonio documental, fondos bibliográficos, numismáticos, filatélicos y demás existentes en el Museo de la entidad se regirán por su legislación específica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/06/25/1114#art-27