Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

En vigor desde 8 jul 1999
La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, requerirán informe conjunto, previo y favorable de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la normativa presupuestaria que resulten de aplicación a las entidades públicas empresariales en cada ejercicio económico.
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eli/es/rd/1999/06/25/1114#art-24

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