Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 26
En vigor desde 6 mar 2009
1. El régimen correspondiente a los bienes patrimoniales propios es el establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
2. La entidad formará y mantendrá actualizado un inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre, y se someterá, en el primer trimestre del año, a la aprobación del Consejo de Administración de acuerdo con el artículo 9.12 de este Estatuto.
El inventario, una vez aprobado, se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda a los efectos previstos legalmente.
Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3789 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/06/25/1114#art-26