Art. 27
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 27

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En vigor desde 8 jul 1999
Los bienes de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda integrados por el patrimonio documental, fondos bibliográficos, numismáticos, filatélicos y demás existentes en el Museo de la entidad se regirán por su legislación específica.
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eli/es/rd/1999/06/25/1114#art-27