Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 32

En vigor desde 1 abr 2011
El Consejo de Administración, al aprobar, para su sometimiento al titular del Ministerio de Economía y Hacienda, la propuesta de distribución del resultado, podrá acordar el porcentaje del mismo destinado a la constitución de reservas en la cantidad que resulte precisa para el adecuado funcionamiento de la entidad. Aprobada dicha propuesta por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda, se ingresará el resto en el Tesoro, una vez deducidos los porcentajes mencionados en el párrafo anterior. Se modifica por el .7 del Real Decreto 390/2011, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5761 . Se modifica por el art. único.16 del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3789 .

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Pro

eli/es/rd/1999/06/25/1114#art-32

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