Art. 23

En vigor desde 31 jul 1993
Las atribuciones y obligaciones del Vicesecretario son: a) Colaborar con el Secretario en las funciones que tiene asignadas. b) Desempeñar la Secretaría cuando, por imposibilidad física o por ausencia, no sea desempeñada por el Secretario.
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eli/es/rd/1993/07/09/1109#art-23

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