Art. 21

En vigor desde 31 jul 1993
Las atribuciones y obligaciones del Bibliotecario son: a) Tener a su cargo la Dirección de la Biblioteca y supervisar el trabajo de los facultativos a ella adscritos. b) Ordenar la adquisición de nuevos fondos de acuerdo con los criterios establecidos por la Junta de Gobierno. Vigilar la conservación de los fondos y autorizar su préstamo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1993/07/09/1109#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil