Art. 25

En vigor desde 29 ene 2006
Las elecciones de cargos directivos se realizarán, cuando cada una corresponda, del modo que a continuación se expone. Serán elegibles todos los Académicos con la edad hábil que señale el Reglamento. Para la validez de la elección será necesaria la presencia de la mitad más uno de los Académicos con derecho a voto, que serán aquéllos que hubieran asistido, de manera efectiva, a doce sesiones durante el año inmediatamente anterior al día de la elección. En las respectivas votaciones, saldrá elegido el Académico que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos por los presentes y por quienes, estando ausentes y contando con derecho a voto, lo hayan ejercido por escrito. Si en esa votación no se alcanzara la mayoría absoluta, se realizará la semana siguiente una nueva votación con participación de los presentes y ausentes con derecho a voto, en la que sólo figurarán como candidatos los tres Académicos más votados en la jornada electoral anterior. Si el escrutinio no produjera mayoría absoluta para ninguno de los candidatos, se procederá a nueva votación, sólo con participación de los presentes, entre los dos más votados. En este último caso, bastará la mayoría simple para que recaiga elección. Caso de empate en cualquiera de los supuestos anteriores, gozará de preferencia el Académico más antiguo. Las votaciones para todos los cargos serán obligatoriamente secretas. Ningún Académico podrá ser elegido para el mismo cargo en el siguiente mandato más de una vez, salvo el Director, que, excepcionalmente, podrá ser reelegido para un tercer periodo. Para ello se requerirá que obtenga dos tercios de los votos emitidos en la primera votación. Si no se produce tal resultado y ningún otro Académico obtiene la mayoría absoluta en la primera votación, se abrirá la semana siguiente un nuevo proceso en el que serán elegibles todos los Académicos que reúnan las condiciones generales requeridas salvo el Director. Se modifica el último párrafo por el art. único del Real Decreto 1554/2005, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1329 .

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eli/es/rd/1993/07/09/1109#art-25

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