Art. 28

En vigor desde 31 jul 1993
En los casos de elecciones, o cuando la materia fuera grave a juicio del Director, no se celebrará Junta sin que preceda aviso «ante diem» a los Académicos, ni se resolverá sin la concurrencia de la mitad más uno de los convocados. Para celebrar Junta ordinaria el quórum requerido será de dieciséis.
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eli/es/rd/1993/07/09/1109#art-28

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