Art. 26

En vigor desde 31 jul 1993
La Academia podrá nombrar un Gerente, que realizará sus funciones bajo la órdenes del Director y, en su caso, de una Comisión Delegada para la Gerencia formada por el Director, el Secretario y el Tesorero. Serán funciones del Gerente: a) La Gestión de los Servicios Administrativos de la Academia y la dirección administrativa del personal. b) La ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Academia en el ámbito económico y la atención a todas las obligaciones materiales de la misma. c) La conservación y mantenimiento de los bienes de la Institución. d) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Director o la Junta de Gobierno de la Corporación en el ámbito de la gestión, de la administración y de los servicios de la Academia.
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eli/es/rd/1993/07/09/1109#art-26

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