Art. 19
En vigor desde 31 jul 1993
Las atribuciones y obligaciones del Secretario son:
a) Actuar como fedatario de la Corporación. Redactar y certificar las actas del Pleno y de la Junta de Gobierno. Extender y firmar los documentos que se hayan de expedir.
b) Despachar los asuntos ordinarios y la correspondencia de la Academia.
c) Coordinar la documentación de los trabajos de las Comisiones y de su relación con el Pleno.
d) Tener a su cargo la organización y custodia del Archivo de la Academia.
e) Redactar y presentar la Memoria anual de las actividades de la Academia, que será leída en la Sesión extraordinaria de apertura de curso.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/07/09/1109#art-19