Art. 21
24 / 51En vigor desde 31 jul 1993
Las atribuciones y obligaciones del Bibliotecario son:
a) Tener a su cargo la Dirección de la Biblioteca y supervisar el trabajo de los facultativos a ella adscritos.
b) Ordenar la adquisición de nuevos fondos de acuerdo con los criterios establecidos por la Junta de Gobierno. Vigilar la conservación de los fondos y autorizar su préstamo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/07/09/1109#art-21