Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 17 sept 1994
La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año, así como cuando la convoque el Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los Vocales permanentes representantes de los tres Ejércitos o de la Guardia Civil. En cuanto a su funcionamiento, serán aplicables las normas del capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/1994/05/27/1099#art-9

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