Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 17 sept 1994
La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá establecer cuantas relaciones estime pertinentes con cualquier autoridad y sus agentes y con toda clase de organismos nacionales y extranjeros, sean públicos o privados.
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eli/es/rd/1994/05/27/1099#art-8

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