Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 17 sept 1994
1. El Presidente de la CITAAM será nombrado por el Ministro de Defensa, a propuesta del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, y el nombramiento recaerá en un Oficial General del Cuerpo General del Ejército del Aire, destinado en el Mando del Apoyo Logístico. 2. Los Vocales permanentes serán designados por el Jefe del Estado Mayor del Ejército correspondiente, la Secretaria de Estado de Interior y el Secretario de Estado de Administración Militar, respectivamente, y su nombramiento recaerá en: a) Cuatro Oficiales Superiores u Oficiales, de la Escala Superior de los Cuerpos Generales de los tres Ejércitos y de la Guardia Civil, con título de Piloto y con conocimientos sobre investigación de accidentes. b) Un Oficial Superior u Oficial de la Escala Superior, del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, con conocimientos sobre investigación de accidentes, destinado en la Secretaría de la Comisión, con destino único, o como destino compartido con otro del Mando del Apoyo Logístico. c) Un Oficial Superior u Oficial, de la Escala Superior del Cuerpo Militar de Sanidad, diplomado en Medicina Aeronáutica. d) Un Oficial Superior u Oficial, del Cuerpo Jurídico Militar, destinado en la Asesoría Jurídica del Ejército del Aire. 3. El Secretario será nombrado por el Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire y el nombramiento recaerá en un Oficial Superior de la Escala Superior del Cuerpo General del Ejército del Aire, con conocimientos en investigación de accidentes.
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eli/es/rd/1994/05/27/1099#art-5

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