Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 17 sept 1994
1. La Comisión para la Investigación Técnica de Accidentes de Aeronaves Militares estará compuesta por un Presidente, siete Vocales permanentes y un Secretario. 2. El Presidente de la Comisión será un Oficial General del Ejército del Aire. 3. Como Vocales permanentes se designarán a cuatro Oficiales Superiores u Oficiales, como representantes de cada uno de los tres Ejércitos y de la Guardia Civil, y tres pertenecientes, respectivamente, a los Cuerpos de Ingenieros del Ejército del Aire, Militar de Sanidad y Jurídico Militar. El Presidente de la Comisión podrá convocar a técnicos o expertos cuando lo estime necesario o conveniente, que intervendrán en la misma con voz pero sin voto. 4. La Secretaría de la Comisión será el órgano de trabajo permanente.
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eli/es/rd/1994/05/27/1099#art-4

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