Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 17 sept 1994
1. La Comisión para la Investigación Técnica de Accidentes de Aeronaves Militares estará compuesta por un Presidente, siete Vocales permanentes y un Secretario.
2. El Presidente de la Comisión será un Oficial General del Ejército del Aire.
3. Como Vocales permanentes se designarán a cuatro Oficiales Superiores u Oficiales, como representantes de cada uno de los tres Ejércitos y de la Guardia Civil, y tres pertenecientes, respectivamente, a los Cuerpos de Ingenieros del Ejército del Aire, Militar de Sanidad y Jurídico Militar.
El Presidente de la Comisión podrá convocar a técnicos o expertos cuando lo estime necesario o conveniente, que intervendrán en la misma con voz pero sin voto.
4. La Secretaría de la Comisión será el órgano de trabajo permanente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/05/27/1099#art-4