Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 17 sept 1994
La Secretaría, con el nivel orgánico de Sección, estará compuesta por: a) El Secretario de la CITAAM, como Jefe de la misma. b) El Oficial Superior u Oficial de la Escala Superior, del Cuerpo de Ingenieros, Vocal permanente de la Comisión. c) Dos Suboficiales de la Escala Básica del Cuerpo de Especialistas del Aire, designados por el Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire: uno de ellos en la especialidad de fotografía y cartografía.
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eli/es/rd/1994/05/27/1099#art-10

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