Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 17 sept 1994
1. Cuando una aeronave militar extranjera sufra un accidente en España, el equipo técnico investigador se formará de conformidad con la normativa internacional aplicable o con arreglo a los acuerdos suscritos por España.
2. Se actuará de igual forma en cuanto a la investigación técnica, cuando sean aeronaves militares españolas las que sufran un accidente en el extranjero.
3. Si no hubiera normas o acuerdos internacionales aplicables al caso, se tratará de llegar con el otro Estado a un acuerdo fundamentado en las recomendaciones de la Organización Civil Internacional (OACI), y en el principio de reciprocidad.
4. Cuando aeronaves militares españolas sufran un accidente con aeronaves civiles extranjeras fuera del territorio español, de no existir acuerdo establecido al respecto, se tratará de llegar a un compromiso para que un equipo investigador o algún Vocal representante de la CITAAM participe en la correspondiente investigación técnica.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/05/27/1099#art-15