Art. Octavo

En vigor desde 1 sept 2011
1. La UME podrá utilizar medios públicos y privados para el cumplimiento de las misiones asignadas y mientras dure su intervención cuando así lo dispongan los planes de protección civil o lo determine la autoridad competente de la emergencia y de conformidad con la legislación vigente. 2. Las indemnizaciones y resarcimientos que procedan por las actuaciones sobre los bienes a que se refiere el apartado anterior se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia.
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eli/es/rd/2011/07/22/1097#octavo

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